En una sociedad democrática no se hace esperar la aparición de figuras como el defensor del pueblo, del menor, del espectador, del paciente o del consumidor. Voces que representan las reivindicaciones, quejas y derechos de grupos que quieren dejarse oír y ser protagonistas de un sistema político, en el que precisamente la opinión de todos cuenta.
Pues bien, bajo este prisma surge en el 2001 un rol análogo en el sector educativo: el Defensor Universitario. Poco a poco, se ha ido haciendo un hueco en las universidades españolas: en 1998 integrado en dieciocho centros, en el año 2000 en veintiocho y en el pasado 2007 cincuenta y tres.
Aunque este defensor es designado generalmente por el claustro, y tiene competencias que varían según los reglamentos de las distintas universidades, es plenamente autónomo en sus decisiones, comprometiéndose a ser imparcial y guardar absoluta confidencialidad con los que reclaman su colaboración.
En esos 3 o 4 años en los que ejerce su cargo, fundamentalmente sirve de puente mediador entre los diversos integrantes de la universidad. Se encarga de consensuar propuestas, conciliar posturas y atender las peticiones de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios, que sienten que han sido vulnerados sus derechos. Sus cometidos principales se basan en la evaluación y la mediación, teniendo también que supervisar la actividad administrativa y académica, con el fin de comprobar que no se produzca la violación de los Estatutos o resoluciones injustas.
Para que pueda llevar a cabo convenientemente sus quehaceres, todos los organismos integrantes del campus universitario tienen la obligación de facilitarle cualquier información que necesite, pues las primeras tareas de las que se hace cargo son investigar, documentarse y realizar entrevistas y reuniones que le aporten todos los datos indispensables para tramitar y solucionar las cuestiones demandadas.
Puede gestionar las quejas de las siguientes maneras: derivándolas a otra instancia (cuando no es de su competencia), desestimándolas y archivándolas (si carecen de fundamento) u orientando sobre los pasos a dar, y manteniendo un seguimiento hasta su conclusión. A veces, además, pacta con el solicitante y el órgano afectado un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes. Cuando acaba dicha investigación, expide un informe con las irregularidades que haya detectado, y con las propuestas de solución, negociación o compensación para los implicados.
Si estás pensando hacer uso de este servicio y realizar alguna demanda has de tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Presentarla por escrito y con tu firma, pues de forma anónima no son atendidas. Tienes varias opciones para hacerlo, a través del “Libro de sugerencias y quejas”, cuyos impresos normalizados están disponibles en las oficinas del Registro y del Servicio de Información Universitario; por el “Buzón del Universitario”; o mediante el correo electrónico de la web de la Universidad.
- No admiten reclamaciones que estén fuera del plazo señalado por la ley para presentar recursos, o que estén pendientes de resolución judicial o de apertura de expediente disciplinario administrativo.
Pese a que es un figura reconocida por las Instituciones universitarias, todavía sus directrices no tienen un carácter ejecutivo definido, por lo que los defensores universitarios siguen luchando por coseguir más recursos que les permitan optimizar sus funciones. Esto es lo que intentaron recoger en el Manifiesto llamado “Declaración de la Granja” del último encuentro estatal de defensores universitarios, celebrado el pasado mes de Octubre de 2007 en Madrid. Además se estableció la sede virtual, como un medio dinámico e interactivo de intercambiar información, noticias y documentación relacionada en este ámbito.
Entre las cuestiones planteadas más frecuentes encontramos las siguientes:
Peticiones de los profesores para que se valore su antigüedad, se medie entre un conflicto o altercado con un alumno, no se quebranten sus derechos en cuanto a su desempeño como docentes o investigadores de los departamentos, y les doten de los recursos pedagógicos o tecnológicos que necesitan.
La queja más habitual por parte de los alumnos suele ser la disconformidad ante una nota. El defensor se encarga de asesorar en los pasos que ha de dar el alumno. En primer lugar, acudir a la revisión personalizada ante el profesor que le ha otorgado la calificación. Si fuera un examen final existe otra oportunidad más de revisión ante la Junta del Centro, para lo cual se puede alegar alguno de estos motivos: inadecuación entre los contenidos del examen y lo previsto en el plan de enseñanza; empleo de un sistema de evaluación diferente al que se expuso al principio del curso; errores objetivos en la calificación; negligencia de los profesores al no efectuar la revisión o realizarla en condiciones inadecuadas. Si se acepta, se nombra a un tribunal con tres profesores que vuelven a calificar la prueba.
Hay estudiantes que solicitan obtener el título por compensación cuando les falta una sola asignatura para terminar la carrera. Pero lo cierto es que en la mayoría de las universidades, la compensación no es un derecho, sino únicamente una posibilidad reglamentada por la Junta de Gobierno, con lo cual depende de los criterios que aplique la Comisión encargada de este tema en esa facultad en concreto, y siempre que se den una serie de requisitos, como que no quede más de una asignatura, se haya presentando al menos a 4 convocatorias de la misma, y el prácticum se haya completado.
Es importante conocer algunos de los derechos que corresponden a los miembros de las Universidades, con el ánimo de facilitar la convivencia en las aulas:
- Las fechas de los exámenes finales no pueden cambiarse, excepto que haya un acuerdo explícito entre las partes implicadas (profesores y todos los alumnos matriculados).
- Los estudiantes pueden pedir que se les devuelvan las memorias de prácticas y los trabajos originales presentados para su evaluación, entre los tres meses y el año siguiente a que se exponga oficialmente la calificación. Por otra parte, el docente de la asignatura está obligado a conservar todos los exámenes y trabajos durante un año desde la entrega de las actas, y una vez que haya transcurrido ese tiempo, puede considerarlo como material residual, que habrá de ser destruido de manera que no se evidencie la identidad de los evaluados. Foto: pepe.mora
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